Sentencia N° 323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00323, Exp. 2015-0383, 23/04/2026
Expediente2015-0383
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 00955, acordó la celebración de una nueva audiencia conciliatoria para resolver el conflicto entre la sociedad mercantil Inmobiliaria Bancomer Puerto La Cruz, C.A. y el ciudadano Jorge José Hayek Djandji. La decisión se fundamenta en la necesidad de promover medios alternativos de resolución de conflictos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Por último, hago de su conocimiento que, no se ha dictado sentencia definitiva en el caso de marras, por cuanto la presente causa se encuentra paralizada; en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 02.10.2017 en la cual se acordó Orden de Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01 de febrero de 2018, se recibió Oficio 00-F21-NN-017-2018, fechado 01.02.2018, procedente de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) Nacional Penal, en el cual remite solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 y 300 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL -muerte del imputado-, a favor del imputado, ciudadano JHON LUCAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-2.934.072. En fecha 10 de febrero de 2025, este Juzgado, dictó decisión en la cual: ‘...se decreta el SOBRSEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA (sic), signada con el N° 3°C-14.237-11 (nomenclatura de este Juzgado); seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de JHON LUCAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-2.934.072, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en relación con los artículos 49 ordinal 1 y 300 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL respecto a la persona objeto de la presente decisión...’.

Dispositiva

Se ordena oficiar al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), a los fines que informe a esta Máxima Instancia si mantiene un interés actual en la demanda de autos, anexando a su informe los documentos o expediente que reposan en sus archivos relacionados con el presente asunto y exprese su opinión sobre esta causa, para ello se otorgan diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Palabras clave

audiencia conciliatoriaNulidadconflictoInmobiliaria BancomerJorge José Hayek

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