Sentencia N° 323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00323, Exp. 1989-6508, 09/05/2025
Expediente1989-6508
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación a la Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM) y a la Asociación Civil Círculo Profesional Multidisciplinario sobre el contenido de la sentencia número 00009, dictada el 10 de febrero de 2022. Se estableció que, debido a la falta de respuesta de las partes, se procederá a realizar la notificación mediante boleta publicada en la cartelera de la Sala y en la página web del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto a la apelación ejercida el 10 de octubre de 1988, y ratificada el 18 de ese mismo mes y año, por la representación judicial de la sociedad civil Círculo Profesional Multidisciplinario, contra la sentencia definitiva S/N, dictada el 6 de octubre de 1988, por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la “demanda por cumplimiento de contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios”, interpuesta por la aludida sociedad civil, contra la sociedad mercantil Industria Venezolana de Aluminio C.A., (VENALUM), hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, previo a lo cual se observa lo siguiente: Mediante la decisión número 00009, del 10 de febrero de 2022, esta Sala ordenó notificar a la sociedad civil Círculo Profesional Multidisciplinario, para que dentro del lapso dentro de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10)

Dispositiva

ORDENA notificar a la INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM), y a la asociación civil CÍRCULO PROFESIONAL MULTIDISCIPLINARIO, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00009, de fecha 10 de febrero de 2022, mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala.

Palabras clave

notificacióntecnologíajusticiajurisdicciónadministrativaderechosconstitución

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