La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Luz Revollo Blanco, actuando en representación de la República, contra el Memorando Nro. 0000054 emitido por el SAIME, que prohibía el ingreso al país del ciudadano Nicola Bocchio Rosato. La Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el expediente principal y repondrá la causa al estado inicial para decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta junto con la medida cautelar innominada.
Extracto de la motiva
Así, al verificarse la concurrencia de las condiciones y requisitos legales para la procedencia de la figura procesal invocada, se admitió la solicitud de avocamiento, ordenándose la remisión a este Alto Tribunal de la causa signada con el Nro. 2021-171 (cuaderno principal) y X-2022-000001 (cuaderno separado). En este contexto, debe indicarse que esta segunda fase del avocamiento ha sido concebida por esta Sala como una etapa en la cual de ser declarada procedente dicha solicitud, puede decretarse la nulidad de algún acto procesal -si se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez- y como consecuencia natural, ordenarse la reposición de la causa al estado que la propia sentencia de avocamiento indique. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00177, 01999 y 00840, de fechas 20 de febrero de 2001, 12 de diciembre de 2007 y 10 de junio de 2009, respectivamente). Pues bien, con el fin de realizar el análisis que corresponde en el presente caso, esta Sala considera necesario destacar que en fecha 30 de noviembre de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia Nro. 2021-252 en la cual declaró procedente la “medida de amparo cautelar” peticionada por la representación judicial de la parte accionante, con fundamento en lo siguiente: “(…) 2.- De la Admisión Provisional del Recurso. Determinada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional, si bien correspondería pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de hacer pronunciamiento sobre el requisito de admisibilidad, (…), sin embargo en vista que la presente acción fue incoada conjuntamente con amparo cautelar (…) Del criterio anteriormente transcrito se colige que en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, se considera que el trámite de la acción de amparo ejercida conjuntamente a las demandas de nulidad debe realizarse de la forma más expedita posible, asumiéndolo en idénticos términos a una medida cautelar, con la diferencia que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantía de rango constitucional. Igualmente, atendiendo al criterio parcialmente transcrito, pasa a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición de amparo cautelar (…). De esta manera, actuando este Juzgado como Juez Constitucional, ADMITE provisoriamente la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar (…) Con base en los criterios expuestos, debe abordar este Juzgado la medida cautelar solicitada en el caso sub iudice, la cual se encuentra dirigida a obtener: ‘(…) 1- el reingreso a la República Bolivariana de Venezuela por (sic) el ciudadano NICOLA BOCCHIO 2- Se autorice que el ciudadano NICOLA BOCCHIO, pueda solicitar la nacionalidad venezolana (…) 3- Se suspenda el lapso de un año estipulado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de un año para la enajenación de bienes propiedad de Nicola BOCCHIO. 4- Se oficie al SERVICIO AUTÓNOMO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACION (sic) Y EXTRANJERIA (sic) que [les] remita copias certificadas del expediente administrativo número RV-0054-2021’. Precisado lo anterior, pasa este Órgano Colegiado a verificar si en el caso bajo examen dichos requisitos se encuentran cumplidos, a cuyo fin se observa que la parte solicitante expresó que el cumplimiento del primero de los enunciados requisitos, esto es, el fumus boni iuris, hace valer el contenido de la Constancia de Trabajo marcada con la letra ‘A’ (folio 06 del presente expediente), suscrito por el Director de ‘Laboratorios FISA, C.A’ en fecha 02 de agosto de 2021. (…) Ello así, este Juzgado Nacional Primero, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, debe precisar que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería procedió a través del Memorando Nº 0000054 de fecha 03 de agosto de 2021 la expulsión con prohibición de entrada al Territorio Nacional al recurrente, sin constatar la permanencia del mismo en el país por un tiempo prolongado, el trabajo que desempeña dentro del Territorio Nacional y el desarrollo de su vida junto con su familia de nacionalidad venezolana, de allí que este Juzgado Nacional Primero considera prima facie la existencia de
Dispositiva
1.- Se AVOCA al CONOCIMIENTO de la referida acción. 2.- La NULIDAD de todas las actuaciones contenidas en el expediente signado con el Nro. 2021-171. 3.- Se REPONE la causa al estado inicial, esto es, decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad intentada conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano NICOLA BOCCHIO ROSATO. 4.- Se ORDENA pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión y, de ser el caso, se abra el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.