La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad. El abogado Andrés C. Ortega Serrano, en representación de la empresa, formalizó el desistimiento del proceso judicial el 15 de febrero de 2018.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa esta Alzada que corre inserto del folio 284 al 289 el poder otorgado por el ciudadano Pablo Baraybar, con cédula de identidad número E-82.238.059, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., a varios abogados, entre ellos, al prenombrado profesional del derecho, en el cual se encuentra expresamente prevista la facultad para “…convenir, desistir o transigir en juicio o fuera de él…”. (Resaltado de esta Sala). Con fundamento en lo expuesto, considera la Sala satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual esta Sala declara homologado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la empresa Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la decisión número 2016-000219 de fecha 15 de junio de 2016, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda interpuesta y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
Dispositiva
Se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación ejercida por el representante judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la decisión número 2016-000219 de fecha 15 de junio de 2016, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad “parcial” interpuesta por la prenombrada empresa.