La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Vázquez Rincón en un juicio de expropiación. La Jueza argumentó su inhibición por tener una relación de amistad con uno de los apoderados judiciales de las sociedades demandadas. La Sala analizó la competencia para conocer la inhibición y determinó que la causa principal debía ser conocida por el Tribunal de Alzada, declarando su competencia para decidir sobre la inhibición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con base en lo previsto en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil -artículo 42, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- por cuanto según manifiesta mantiene una relación de amistad con el abogado Juan Carlos Delgado -apoderado judicial de la sociedades mercantiles Administradora El Anzuelo, C.A., Inversiones 431.799, C.A., Desarrollos Urbanísticos Modernos, C.A. (DEMOCA) y Desarrollos Las Américas, C.A., empresas relacionadas con el juicio principal de expropiación- así como con su grupo familiar.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición formulada por la abogada Ingrid Coromoto Vázquez Rincón, en su condición de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de expropiación iniciado por la apoderada judicial del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL ANZUELO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y remítase copia de este fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del mencionado Estado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inhibiciónexpropiacióncompetenciajusticiarelación de amistad