Sentencia N° 323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00323, Exp. 2010-0090, 21/04/2010
Expediente2010-0090
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de un recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias anteriores. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas sobre la competencia en materia contencioso-administrativa, destacando que los recursos de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores en primera instancia. La Sala también enfatizó la importancia de la seguridad jurídica y el principio de perpetuatio jurisdictionis, que establece que los cambios en la jurisprudencia no deben aplicarse retroactivamente. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 75/04 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María de Lourdes Valderrama, contra la recurrente. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los tribunales involucrados forman parte de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 75/04 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana María de Lourdes Valderrama, contra la recurrente.

Palabras clave

competenciajurisdicciónconflictoadministrativaregulacióntribunales

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