La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Moralba del Valle Herrera. La recurrente impugnó un acto denegatorio tácito relacionado con su designación como Jueza Temporal. La Sala observa que desde la interposición del recurso no se han realizado actos procesales por parte de la recurrente, lo que lleva a la declaración de perención de la instancia.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 15 de octubre de 2007, fecha en la cual se interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por parte de la recurrente a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo prevé el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MORALBA DEL VALLE HERRERA, actuando en su propio nombre, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso de reconsideración presentado ante la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.