DecisiónQUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Raúl Sanhouse Domé, en su carácter de Presidente del Instituto de Deportes del Estado Bolívar, contra una providencia administrativa. La Sala determinó que existe un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. Finalmente, se declaró competente para conocer de la regulación de competencia planteada y que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver la regulación de competencia planteada y en tal sentido el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). A su vez, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...”.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE LA COMPETENCIA corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 8 de febrero de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar por el ciudadano RAÚL SANHOUSE DOMÉ, actuando en su carácter de Presidente del INSTITUTO DE DEPORTES DEL ESTADO BOLÍVAR (IDEBOL), contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 31 de marzo de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR DEL ESTADO BOLÍVAR.
Palabras clave
nulidadcompetenciarecurso de apelaciónprovidencia administrativainspectoría del trabajoestado bolívartutela judicial efectiva