Sentencia N° 323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00323, Exp. 2006-0141, 15/02/2006
Expediente2006-0141
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del caso.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada María Eugenia Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PIRQUE, C.A., contra el Oficio Nº 510/2000 de fecha 11 de agosto de 2000, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual ordenó la reincorporación así como el pago de los salarios caídos del ciudadano Félix Ramón Caraballo, todos identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, previa distribución. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional interpuesto por la abogada María Eugenia Núñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE PIRQUE, C.A., contra el Oficio Nº 510/2000 de fecha 11 de agosto de 2000, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual ordenó la reincorporación así como el pago de los salarios caídos del ciudadano Félix Ramón Caraballo, todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaJuzgados Superiores

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