La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Argenis Pérez, apoderado de la firma Proyectos y Construcciones Zeikar, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos de Austria del Estado Cojedes. La Sala determinó que el contrato en cuestión cumplía con las características de los contratos administrativos, dado que una de las partes era un ente público y el objeto del contrato era la prestación de un servicio público.
Extracto de la motiva
Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa. En el caso bajo examen el ciudadano Argenis Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la firma personal Proyectos y Construcciones Zeikar, interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos de Austria del Estado Cojedes. Observa la Sala, que el contrato de autos objeto de la acción de cumplimiento reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público; que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. En efecto, el ente contratante es una persona pública, un Municipio del Estado Cojedes; el objeto del contrato está constituido por la prestación de un servicio público, cual es la construcción de aceras, paradas para el transporte público urbano y extra urbano, un centro asistencial en las instalaciones de la capilla del Municipio Autónomo San Carlos de Austria, entre otros; y por último, existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, como por ejemplo, la potestad de revocación unilateral del contrato, lo cual se evidencia en la cláusula primera al disponer que “Los trabajos deben iniciarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del contrato, si no estuviere presente en el momento y lugar señalado para la firma del Acta de INICIO DE LA OBRA o no quisiere firmarla; el Municipio quedará en libertad para revocar y dejar sin efecto el presente contrato por su incumplimiento y contratar los trabajos con la persona natural o jurídica que estimare conveniente”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia a los fines de conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Argenis Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la firma personal PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ZEIKAR, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES. Se ordena la designación de ponente, a los fines de decidir la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil interpuesta en fecha 15 de julio de 2002 ante el a quo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cumplimiento de contratocompetenciacontratos administrativosente públicoservicio públicorevocación unilateral