Sentencia N° 323 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00323, Exp. 8810, 26/02/2002
Expediente8810
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR contra una sentencia que declaró sin lugar una medida cautelar de amparo. La apelación se fundamentó en la decisión de la Inspectoría del Trabajo que calificó el despido de la Junta Directiva del Sindicato como procedente. La Sala, considerando el tiempo transcurrido y el carácter accesorio de la acción de amparo, decidió abrir un lapso de seis días para que se informe sobre el estado de la acción principal en el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el caso, considera que la medida cautelar de amparo solicitada por la sociedad mercantil apelante debe ser revisada a la luz de los principios que rigen la materia laboral y la protección de los derechos de los trabajadores. En este sentido, se debe tener en cuenta que la calificación de despido realizada por la Inspectoría del Trabajo debe ser evaluada con base en los principios de justicia y equidad, garantizando así el derecho a la defensa de los trabajadores afectados. Asimismo, se hace énfasis en la necesidad de que las decisiones administrativas se ajusten a los procedimientos establecidos y respeten los derechos fundamentales de los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Trabajo y la Constitución de la República.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala acuerda abrir un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto al referido órgano jurisdiccional, a los fines de que informe a esta Sala sobre el estado de la acción principal cursante en el Expediente N° 91-12453. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.