La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por el Municipio Girardot del Estado Aragua contra la resolución de la Alcaldía que ratificó un reparo tributario. Se ordena al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal que remita una lista de contribuyentes que ejercieron actividades industriales en la jurisdicción del municipio durante los períodos investigados. La decisión busca garantizar una tutela judicial efectiva y se fundamenta en la necesidad de información para determinar la alícuota aplicable al impuesto sobre actividades económicas.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por el apoderado en juicio del Municipio Girardot del Estado Aragua, sin embargo, a los efectos de verificar la alícuota aplicable a la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar aplicado por la Administración Tributaria a la contribuyente, es necesario contar con la información relativa a los y las contribuyentes del referido tributo, que ejercieron en jurisdicción del prenombrado Municipio las actividades contempladas en el “Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares”, referido a “Distribuidores y/o Mayoristas de Drogas, productos Químicos, Farmacéuticos y similares no especificados”, del “Clasificador de Actividades Económicas Comercio-Industria o Similar”, de la “Ordenanza de Impuesto Sobre la Actividad Económica de Industria y Comercio, Servicio o de Índole Similar”, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 y 2012 investigado. Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “… en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, estima pertinente ordenar a los fines de solicitar al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua, para que dentro del lapso de dos (02) días continuos por el término de la distancia y de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones, consigne ante esta Sala Político-Administrativa una lista o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes que durante los períodos investigados ejercieron en jurisdicción del referido ente local, las actividades industriales contempladas en el “Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares”, referido a “Distribuidores y/o Mayoristas de Drogas, productos Químicos, Farmacéuticos y similares no especificados”, vigente para los ejercicios fiscales investigados, y su correspondiente alícuota.
Dispositiva
Se ORDENA librar oficio al Superintendente del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM) de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador, a objeto de que remita a esta Superioridad una lista o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes que durante los períodos investigados ejercieron en jurisdicción del referido ente local, las actividades industriales contempladas en el ‘Código 10319.1 Drogas Productos Químicos Farmacéuticos y Similares’, vigente para los ejercicios fiscales investigados, y su correspondiente alícuota.
Palabras clave
apelaciónresolución tributariaimpuesto sobre actividades económicas