Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2025-0007, 09/05/2025
Expediente2025-0007
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-05-09
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por la Fundación Itenis contra el Municipio Baruta por incumplimiento de contrato. La Sala declaró su incompetencia, argumentando que la cuantía de la demanda no superaba el umbral establecido por la ley para su conocimiento, por lo que correspondía a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos. Se ordenó remitir el expediente a dichos juzgados para su distribución correspondiente.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo anterior, esta Sala pasa a analizar si la demanda de autos cumple con las condiciones para declararse competente, y a tales fines precisa lo siguiente: En lo concerniente al primer requisito, la Sala aprecia, tal y como ya fue indicado al inicio, que la parte demandada es el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que se entiende satisfecho. En segundo término, se observa que la parte actora estimó la demanda en la suma de “TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.445.910,00)”, que para el momento de la interposición de la misma, esto es, el 8 de enero de 2025, equivalían a sesenta y dos mil seiscientas dieciocho (62.618) veces el valor del Euro, calculado con base en cincuenta y cinco bolívares con tres céntimos (Bs. 55,03), siendo esta la moneda de mayor valor para la fecha según los índices publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su página oficial; suma que a todas luces resulta inferior a la establecida en el numeral 1 del artículo 26 de la citada Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala declara su incompetencia para conocer del presente asunto en razón de la cuantía. Así se establece. Sin embargo, como quiera este Alto Tribunal advierte que la acción de autos versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato cuyo conocimiento no se encuentra atribuido a ninguna otra autoridad en razón de su especialidad, la misma debe ser ventilada ante esta jurisdicción contencioso administrativa. Así las cosas, entiende esta Sala que, una vez entrada en vigencia la última reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la aplicación de la unidad tributaria como valor de referencia consagrada en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa resulta absolutamente incompatible con el mandamiento contemplado en la norma en referencia.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir “DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL por Cumplimiento de Contrato y Cobro de indemnización de Daños y Perjuicios, y otros conceptos” interpuesta por el abogado Edwin Antonio Romero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN ITENIS, ya identificados, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- Que la COMPETENCIA CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital; por ello se ordena remitir el expediente a la máxima brevedad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de dichos juzgados para la distribución correspondiente.

Palabras clave

competenciademandacontratojurisdicciónadministrativaindemnización

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