La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el abogado de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) en una demanda contra Bragantz Security Systems. La Sala declaró improcedente la homologación del desistimiento debido a la falta de autorización expresa del actual presidente de CORPOELEC, lo que es necesario para desistir de acciones que involucren montos superiores a las tres mil quinientas unidades tributarias. La decisión ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 13 Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al desistimiento formulado por el abogado Luis José Hostos, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), por medio de escrito presentado el 19 de marzo de 2019. No obstante, se observa: Mediante decisión Nro. 00206 del 8 de mayo de 2019, esta Máxima Instancia acordó otorgar un lapso de diez (10) días de
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la homologación del desistimiento de la acción en la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada por la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), contra la sociedad mercantil BRAGANTZ SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA. 2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, para la continuación de la causa en la etapa correspondiente.
Palabras clave
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