La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA) contra Aerolíneas Estelar Latinoamérica, C.A. La decisión se basa en que la demanda excede las setenta mil unidades tributarias y que la República tiene participación decisiva en la empresa demandante.
Extracto de la motiva
Las normas anteriormente transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: i) Que la demanda la ejerza la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva; ii) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y iii) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a fin de establecer su competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, se aprecia que el demandante es el Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos, S.A. (CONVIASA), que es una de las personas jurídicas contempladas en el numeral 2 de las aludidas normas, en el cual la República tiene una participación decisiva, al ejercer un control en cuanto a su dirección y administración, razón por la que se considera satisfecho el primero de los requisitos exigidos. En segundo lugar, se observa que la demanda fue est...
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda por “cobro de bolívares” interpuesta con medidas de embargo y de prohibición de enajenar y gravar por la abogada Yoneyda Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA), contra la sociedad mercantil AEROLÍNEAS ESTELAR LATINOAMÉRICA, C.A., ya identificadas. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.
Palabras clave
cobro de bolívarescompetenciaCONVIASAAerolíneas Estelar