El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MOTORES SIL-RO, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario del INCES. Se anula la determinación tributaria sobre el segundo trimestre de 1996 por encontrarse prescritas las obligaciones tributarias y sus accesorios en ese período. La decisión reafirma la importancia de la prescripción en materia tributaria y la necesidad de cumplir con las obligaciones fiscales.
Extracto de la motiva
motivación, toda vez que “(…) [infringe] (…) las disposiciones legales pertinentes contenidas en los artículos 9 y 18, numeral[es] 5 y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ocasionando ello la indefensión de [su] representada[,] [porque, los actos administrativos no expresan la forma de cálculo o de obtención de los montos reparados] (…)”. (Agregados de esta Sala). (Sic). Igualmente, expresó que la Resolución, adolece de los vicios de falso supuesto y errada apreciación de los hechos, ya que “(…) concretamente, el INCE asume IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 29 indebidamente que las liquidaciones debidas por [su] representada para los períodos comprendidos desde el segundo trimestre del año 1996 hasta el cuarto trimestre del año 1997, ambos inclusive, están sujetos a la fiscalización efectuada en el mes de junio de 2002, en abierta contradicción con lo estipulado en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable ratione temporis] (…)”. (Añadidos de esta Superioridad). Asimismo, indicó que “(…) el INCE ya no tenía el derecho de verificar, fiscalizar y determinar tributos para la fecha de la actuación fiscal, conforme se desprende del contenido del numeral 1 del artículo 55 [eiusdem] en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 [del referido Texto Orgánico Tributario]; en consecuencia, el derecho del [mencionado instituto autónomo] para proceder a la verificación, fiscalización y determinación de las contribuciones correspondientes a los períodos comprendidos desde el segundo trimestre de 1996 hasta el cuarto trimestre de 1997, ambos inclusive, prescribió el 1° de enero de 2002, siendo que la actuación fiscal se realizó en el mes de junio de 2002, dichos períodos tributarios no podían ser contemplados en la misma, configurándose la figura del falso supuesto por errónea apreciación del derecho (…)”. (Interpolados de este Alto Tribunal). Señaló que “(…) la Resolución [número 2245] y las Actas de
Dispositiva
Se anula la determinación tributaria realizada por el INCE sobre el período fiscal correspondiente al 2do trimestre de 1996, por encontrarse prescritas las obligaciones tributarias y sus accesorios en ese período. Se ordena al INCES emitir las planillas de liquidación sustitutivas.