La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Aquamarina de la Costa, C.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT que rechazó la recuperación de créditos fiscales. La Sala declaró con lugar el recurso, argumentando que la contribuyente cumplió con los requisitos para la recuperación de los créditos fiscales solicitados por la adquisición de bienes y servicios utilizados en su actividad de exportación. Se ordenó al SENIAT el reintegro de la cantidad de Bs. 88.888,46 a favor de la contribuyente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa ha advertido que de la normativa aplicable al procedimiento de recuperación de créditos fiscales lo que se desprende es la obligación de los exportadores de consignar una relación de exportación sobre los períodos correspondientes, y no la certificación de la declaración de exportación, como lo indicó el órgano recaudador. En efecto, el juez de instancia expresó en el fallo apelado 'que la controversia se concentra en definir si la contribuyente tiene el derecho o no de recuperar los Créditos Fiscales rechazados en este caso dos exportaciones, siendo las causas el ‘no corresponder al período solicitado y no fue certificada por la Aduana’'; aspectos sobre los cuales esta Sala advierte pronunciamiento expreso, tanto en la parte narrativa como en la motiva, circunscribiendo su análisis sobre los alegatos formulados por la contribuyente en el recurso contencioso tributario y en los escritos de informes consignados por ambas partes.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. PJ602016000044 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 27 de enero de 2016. 2) Que PROCEDE la consulta de la mencionada sentencia, la cual se CONFIRMA. 3) CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. contra la Providencia Administrativa Núm. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2010-00600505 de fecha 4 de febrero de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria efectúe el reintegro a favor de la contribuyente antes mencionada, por la cantidad de ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 88.888,46). NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional conforme a lo expresado en esta sentencia.
Palabras clave
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