Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2016-0076, 16/03/2016
Expediente2016-0076
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones EA 2040, C.A. contra la decisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario que había declarado la falta de jurisdicción por la existencia de una cláusula arbitral. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, revocando así la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, indicando que “visto que dicha parte demandada [Variedades Amatista Milili, C.A.] opuso oportunamente la existencia de la cláusula de arbitraje y en forma idónea solicitó la declaratoria de falta de jurisdicción del Tribunal Ordinario para conocer del presente asunto, y lo que se ventila es la falta de jurisdicción del juez, por cuanto existe un pacto arbitral previo, en el que los contratantes precisaron que todas las disputas que se pudieran dar entre ellos, serían resueltas a través del arbitraje, todo lo cual se encuentra contenido en la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento suscrito por las partes, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción para conocer el caso de autos. 2. El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES EA 2040, C.A., contra la empresa VARIEDADES AMATISTA & MILILI, C.A. y contra la ciudadana ZAINAT MARÍA SALAZAR DE RIVERAS. 3. Se REVOCA la decisión dictada en fecha 4 de diciembre de 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecontratoarrendamientojusticiaconstituciónprocedimiento

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