Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2013-1758, 12/03/2014
Expediente2013-1758
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre Eliazer Ramses García Almeida y Sanifarma Pañalex, C.A. La sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la homologación debía ser solicitada ante la autoridad administrativa del trabajo competente. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo garantizar los derechos del trabajador en el acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial presentada por el ciudadano Eliazer Ramses García Almeida y la sociedad mercantil Sanifarma Pañalex, C.A., por cuanto corresponde a dicho órgano administrativo garantizar el cumplimiento de los derechos del trabajador en el acuerdo transaccional.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada por el ciudadano ELIAZER RAMSES GARCÍA ALMEIDA y la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 26 de noviembre de 2013 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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