Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2010-0083, 21/04/2010
Expediente2010-0083
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte querellada, en el contexto de una querella interdictal prohibitiva de obra nueva. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción y competencia, fue confirmada por la Sala. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la querella interdictal presentada por la demandante, Geidy Carolina Gámez Velásquez, contra Samir Bourghoul Halaf.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud del “recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte querellada en la presente causa” contra la decisión dictada el 27 de abril de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de Jurisdicción y a la incompetencia del Juez, alegadas por la parte accionada. En tal sentido, constata la Sala que los apoderados judiciales de la ciudadana GEIDY CAROLINA GÁMEZ VELÁSQUEZ interpusieron “querella interdictal prohibitiva de obra nueva” contra el ciudadano SAMIR BOURGHOUL HALAF. Asimismo el querellado se opuso al “procedimiento de prohibición de continuación de obra nueva” alegando entre otras cosas la cuestión previa de falta de jurisdicción en los términos siguientes: “Opongo la falta de Jurisdicción, en fecha 14 de marzo de 2008, la Oficina de Planificación Urbana (CPU) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emite la Resolución Nº 08-01-0055, autorizando la continuidad de la construcción civil en la obra de un futuro depósito de materiales, llevada a cabo por el ciudadano Samir Bourghoul, por lo que se trata de un asunto resuelto por la autoridad administrativa, razón por la cual la demandante debe seguir un procedimiento por esa vía administrativa, en aras de buscar la economía procesal”. Al respecto el artículo 785 del Código Civil, consagra lo que se denomina el interdicto de obra nueva en los siguientes términos: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.” Asimismo se observa que dicha querella interdictal se tramita mediante el procedimiento previsto en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que: “en los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.” De las normas parcialmente transcritas se observa que, efectivamente, corresponde a los órganos jurisdiccionales conocer de las acciones incoadas por concepto de interdicto de obra nueva; en consecuencia, se debe declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la “querella interdictal prohibitiva de obra nueva” interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana GEIDY CAROLINA GÁMEZ VELÁSQUEZ. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte accionada. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “querella interdictal prohibitiva de obra nueva” interpuesta la ciudadana GEIDY CAROLINA GÁMEZ VELÁSQUEZ. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 27 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se CONDENA a la parte querellada a pagar las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónquerella interdictalobra nuevacompetencia

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