Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2006-1569, 13/03/2008
Expediente2006-1569
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. El abogado Víctor Hernández, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento debido a la modificación de las circunstancias que originaron el proceso administrativo de anulación. La Sala consideró que el desistimiento era válido y no contrario al orden público ni prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por el abogado Víctor Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en virtud del acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL TRABAJO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra el acto administrativo nº 06-00103 de fecha 18 de abril de 2006, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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