Sentencia N° 322 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00322, Exp. 2007-0110, 28/02/2007
Expediente2007-0110
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Centro de Asesoría Integral y Empresarial Zamora, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala para decidir sobre la competencia.

Extracto de la motiva

En primer término, pasa esta Sala a establecer su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia que nos ocupa, y en tal sentido observa: Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...'. En el presente caso, mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2006, el abogado Alberto Núñez Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente caso, interpuso solicitud de regulación de competencia contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar. Siendo así y por cuanto la declinatoria de competencia fue planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes y de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito el conocimiento de la presente incidencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser ésta la alzada de dicho tribunal. Así se declara.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcompetenciasanción administrativaLey Orgánica de Prevencióntrabajotribunales superiores

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