La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer un recurso de nulidad interpuesto por las abogadas de la sociedad mercantil Alimentos La Caridad, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del caso.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 05 de junio de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de registro de la organización sindical SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ALIMENTOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINPROALIMEN), presentada por los ciudadanos Víctor Rondón y Oscar Campos, ya identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Norelis Elizabeth Maluenga Gómez y Francis Carolina Barrios Alonzo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 05 de junio de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de registro de la organización sindical SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE ALIMENTOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA (SINPROALIMEN), presentada por los ciudadanos Víctor Rondón y Oscar Campos, todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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