La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador contra la sociedad mercantil Seguros Horizonte, C.A. La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demanda a una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva y la cuantía de la acción supera los cinco millones de bolívares.
El Tribunal analiza los antecedentes del caso, donde se establece que la parte demandada es Seguros Horizonte, C.A., y que el Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas posee una participación mayoritaria en dicha empresa. Se concluye que la acción incoada no está atribuida a otra autoridad, lo que permite a la Sala aceptar su competencia para conocer del juicio.
Finalmente, se ordena notificar a la Procuradora General de la República y remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para que se examinen los requisitos de admisibilidad, excepto el de la competencia ya decidida.
Extracto de la motiva
Cabe destacar, que el artículo 42 numeral 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece (...). De la norma antes transcrita se puede aducir que si se ejerce una acción contra la República es competente para conocer el Tribunal Supremo de Justicia, y de las actas procesales se desprende que la parte demandada es SEGUROS HORIZONTE, C.A., y según asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 27 de octubre de 1999, el Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) es propietaria de un millón seiscientos treinta y seis mil ochocientos y una acciones (1.636.851), por un valor en bolívares de dos mil ochenta y cuatro millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientas veintitrés (Bs.2.084.984.323,oo), que representa el 99,26% del capital social. En relación al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento (sic), por falta de incompetencia (sic), este Sentenciador revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar que el Instituto de Previsión de las Fuerzas Armadas, es un Instituto Autónomo, y su patrimonio están (sic) constituidos por los aportes de la Nación venezolana, tal y como lo sostiene en Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal (...), por lo que conforme al artículo supra-citado, es de la competencia de la Sala Político Administrativa conocer de la presente causa...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por el abogado Carlos Campos, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) contra la sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., de conformidad con el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad –excepto el de la competencia- ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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