La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción principal y la reconvención interpuesta por la sociedad mercantil Estación de Servicio Los Robles, C.A. contra DELTAVEN, S.A. La Sala determinó que la competencia le corresponde, dado que se cumplen las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al tratarse de una acción contra una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva y cuya cuantía excede los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Ahora bien, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia a los fines de conocer de la acción principal del juicio, así como de la reconvención intentada por el ciudadano Luis Esquivel Melo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LOS ROBLES, C.A., asistido por los abogados Raimundo Verde Rojas y Carmen Verde Aldana, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A.. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así mismo, se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que envíe de inmediato el expediente original de esta causa. Una vez recibido el mismo, se determinará en qué estado se encuentra la causa y se proveerá respecto de su continuación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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