Sentencia N° 3211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03211, Exp. 2003-0854, 19/05/2005
Expediente2003-0854
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por la abogada Eneyda Torres de Cabrera, en representación de la Compañía Anónima Electricidad de Occidente, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón. La Corte se declaró competente para conocer el conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido, luego de haberse diferido el pronunciamiento por estar pendiente un conflicto de competencia ante la Sala Plena del Máximo Tribunal, con ocasión a los criterios divergentes entre esta Sala y la Sala Constitucional. En tal sentido, se observa que mediante decisión N° 09 del 5 de abril de 2005 (Caso: Universidad Nacional Abierta), la Sala Plena resolvió el conflicto suscitado entre las mencionadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, indicando a tal efecto lo siguiente: “De allí, que al ser las providencias emanadas de las Inspectorías del trabajo, actos administrativos, una tesis que pretenda que el control judicial de tales actos corresponde a órganos que no forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa ‘ordinaria’, sino de tribunales de la jurisdicción laboral (que en esos procesos actuarían como contencioso administrativos especiales), debe necesariamente apoyarse en una norma jurídica que expresamente establezca tal excepción al principio general, y en modo alguno cabe derivarse la misma de una norma que no existe en el presente caso. Por tanto debe concluir esta Sala Plena que, ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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