La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Banesco Banco Hipotecario, C.A. contra la Resolución Nro. GCE-SA-R-98-116 del 4 de mayo de 1998, que confirmaba reparos fiscales. La Sala confirmó el traslado de pérdidas no compensadas por ajuste por inflación, argumentando que estas pérdidas son trasladables según la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente. Se anula el reparo administrativo relacionado con este tema y se declara parcialmente con lugar el recurso, sin condena en costas procesales.
Extracto de la motiva
Conforme con los precedentes señalados, juzga esta Sala ajustada a derecho la decisión objeto de consulta, por cuanto resulta procedente el traslado de pérdidas originadas del reajuste por inflación y, por ende, improcedente el reparo formulado a la contribuyente por ese concepto en materia de impuesto sobre la renta, para los ejercicios fiscales investigados. En tal virtud, se confirma el pronunciamiento del Tribunal a quo referido.
Dispositiva
1.- FIRME al no haber sido objeto de controversia por parte del contribuyente el reparo formulado por la Administración Tributaria relativo a 'Gastos no inadmisibles por enterar los impuestos retenidos fuera del lapso Reglamentarios'. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 2317 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de septiembre de 2019, y conociendo de ella, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo referido al 'traslado de las pérdidas no compensadas en los tres (3) años subsiguientes a los ejercicios fiscales 1993 y 1994'. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GCE-SA-R-98-116 del 4 de mayo de 1998, en consecuencia, se ANULA del referido acto administrativo el reparo relativo al 'traslado de las pérdidas no compensadas en los tres (3) años subsiguientes a los ejercicios fiscales 1993 y 1994'.
Palabras clave
traslado de pérdidasajuste por inflaciónimpuesto sobre la renta