Sentencia N° 321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00321, Exp. 2018-0760, 12/06/2019
Expediente2018-0760
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Argenis Jimmy Zabala López contra las empresas Industrias Rogalven, C.A. y Alimentos Intrigo, C.A. El tribunal consideró que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 2.158, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por los órganos de la administración del trabajo y no por el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Como se observa, en el referido Decreto el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado o desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Advierte esta Sala que en el artículo 3 del aludido Decreto se precisó, que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: 1) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; 2) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; 3) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, mientras no concluya su obligación. Quedan exceptuados los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores y trabajadoras de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por el ciudadano ARGENIS JIMMY ZABALA LÓPEZ contra las sociedades mercantiles INDUSTRIAS ROGALVEN, C.A. y ALIMENTOS INTRIGO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada en fecha 20 de noviembre de 2018 por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióndespido injustificado

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