La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a la Sala Político-Administrativa para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Luís Raúl Martínez González, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Constructora Gonmarca, C.A. contra el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. La demanda se fundamenta en el enriquecimiento sin causa derivado de trabajos realizados por la demandante en proyectos habitacionales.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios “por vía del enriquecimiento sin causa”, incoada por el ciudadano Luís Raúl Martínez González, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONMARCA, C.A, asistido por la abogada María Auxiliadora Payares, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada y dé continuación a la causa.
Palabras clave
competenciaindemnizaciónenriquecimiento sin causainstitutos autónomosLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia