La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluyó que el tribunal inferior incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al considerar que se cumplían los requisitos para la medida cautelar, cuando no se demostró el periculum in damni. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar.
Extracto de la motiva
La apoderada en juicio del Fisco Nacional sostuvo que el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al acordar la medida cautelar de suspensión de efectos, ya que “la examinó y analizó indebidamente determinando que cumplía con las condiciones para su procedencia”, cuando tales requisitos, según afirmó, no estaban acreditados en autos. Entre otros argumentos, indicó que “si bien hizo mención de las condiciones necesarias para la procedencia de la medida cautelar solicitada, como lo son el fumus boni iuris y el pericullum in damni; sin embargo, no comprobó la existencia de los mismos, limitándose a elaborar unas consideraciones sin fundamento de la suspensión de efectos del acto administrativo, pero en ningún momento demostró su criterio al caso concreto”. Por su parte, el representante judicial de la contribuyente fundamentó su contestación a la apelación, insistiendo en que en las actas procesales se encuentran verificadas las condiciones de procedencia para otorgar la medida cautelar. En la sentencia apelada en relación al “fumus boni iuris” se concluyó que “está plenamente probado y de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR/02325 (…) se desprende que la misma se corresponde a una reasignación de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR/03167 de fecha 17 de noviembre de 2011, recurrida en el expediente N° 3011, acto el cual fue posteriormente modificado (…). En tal sentido, de resolverse el presente recurso, implicaría un adelanto del pronunciamiento de aquel (3011); y quedaría desprovisto de objeto en esta sede jurisdiccional, lo cual ocasionaría un daño moral y patrimonial…”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Núm. 181-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, que declaró sin lugar la oposición formulada por la República y ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en fecha 13 de julio de 2016 a través del fallo interlocutorio Núm. 144-2016, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Hidalgo Motors, C.A. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA la decisión judicial apelada. 1.2.- Se REVOCA el fallo interlocutorio Núm. 144-2016 de fecha 13 de julio de 2016, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa (Fiscalización y Determinación) identificada SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2014/ISLR/02325 de fecha 18 de noviembre de 2014, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), formulada por la parte recurrente. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa Hidalgo Motors, C.A., calculadas en el equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarsuspensión de efectosactos administrativostributaria