Sentencia N° 321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00321, Exp. 2013-1313, 12/03/2014
Expediente2013-1313
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Ramón Cisneros contra Optimicón Optimizadores de la Construcción, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Undécimo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante no estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 9.322, ya que ocupaba un cargo de dirección.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, no sin antes señalar previamente lo siguiente: En la decisión de fecha 2 de agosto de 2013, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano antes identificado, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha. En el mencionado Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 de la ley eiusdem, el cual dispone situaciones en las cuales se exige la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo que corresponda, en virtud de la inamovilidad que puedan disfrutar ciertos trabajadores y trabajadoras en un momento determinado. Según el mencionado Decreto la inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales. Precisado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente: 1) que el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la empresa Optimicón Optimizadores de la Construcción, C.A. el 28 de enero de 2004 y que para el momento de su despido, el 8 de febrero del 2013, tenía acumulados más de un (1) mes de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “Gerente de Operaciones” cuya actividad consistía en “Coordinar, supervisar y controlar la gestión de [la] entidad de trabajo especializada en Sistemas de Construcción, Además de evaluar el rendimiento y verificar la dotación de insumos, equipos de operación, mantenimiento de equipos y recursos en general (sic).” (Agregado de la Sala). De las consideraciones expuestas encuentra la Sala que el trabajador tenía atribuidas funciones de dirección, por lo cual les es aplicable la excepción según la cual los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales quedan exceptuados de la protección contenida en el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha. En consecuencia de lo antes señalado estima la Sala que para el momento del despido, el ciudadano antes identificado no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 9.322, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN CISNEROS contra la sociedad mercantil OPTIMICÓN OPTIMIZADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 2 de agosto de 2013 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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