La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Eulalio Castro Construcciones, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. La Sala confirmó la nulidad de varios reparos formulados por la Administración Tributaria, así como las sanciones de multa e intereses moratorios. Se desestimaron los argumentos del Fisco Nacional, manteniendo la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia judicial apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal; se observa que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal remitente al dictar la sentencia Nro. 038 de fecha 29 de octubre de 2010, incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho, falso supuesto de hecho y errónea interpretación de la norma, al pronunciarse sobre el reparo efectuado por la Administración Tributaria a la contribuyente Eulalio Castro Construcciones, S.A., por concepto de impuestos omitidos en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, sanciones de multa e intereses moratorios, por un monto total de Ciento Quince Millones Quinientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 115.516.188,12), expresado actualmente en Ciento Quince Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 115.516,19), para los períodos impositivos del impuesto al valor agregado que van desde julio de 2000 hasta julio de 2003, y los ejercicios fiscales del impuesto sobre la renta comprendidos del 1° de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 y del 1° de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 038 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 29 de octubre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil EULALIO CASTRO CONSTRUCCIONES, S.A.; en consecuencia, se CONFIRMA del citado fallo la nulidad de los reparos formulados por las sumas de Un Millón Quinientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares con setenta y Dos céntimos (Bs. 1.562.247,72), por concepto de débitos fiscales no registrados ni declarados; Ciento Sesenta y Cinco Mil setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 165.749,50), por concepto de créditos fiscales improcedentes y Veintiún Millones Cuatrocientos Doce Mil Cuatrocientos Un Bolívares (Bs. 21.412.401,00), derivados de ajuste a la conciliación fiscal de rentas, expresadas ahora en las cantidades de Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 1.562,25); Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 165,75) y Veintiún Mil Cuatrocientos Doce con Cuarenta Céntimos (Bs. 21.412,40), respectivamente, así como las sanciones de multa e intereses moratorios que se liquidaran con relación a las referidas cantidades.
Palabras clave
administracion tributariasancionesintereses moratoriosimpuesto sobre la rentacódigo organico tributariocontencioso tributario