La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Baruta contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por los demandantes. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la admisión de pruebas no debe ser restringida sin justificación legal y que las pruebas presentadas eran pertinentes para el caso. La apelación fue declarada sin lugar, manteniendo la decisión de admisión de las pruebas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expresado, estima esta Sala que el objeto de la restricción establecida por el legislador fue proteger el ejercicio del derecho a la defensa de la parte promovente y evitar que una decisión judicial denegatoria le impida su legítimo ejercicio. Así, la admisión de una prueba ajustada a derecho y relacionada con el hecho u objeto debatido no lesionaría a ninguna de las partes, ya que el juez al momento de valorar el mérito probatorio de los medios traídos al proceso, puede desestimarlos en la sentencia definitiva.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Sustanciación, que declaró improcedente la oposición formulada por dicho ente, respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, la cual se CONFIRMA.