DecisiónSe ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se SUSPENDE la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.374, declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) contra TRANSEGURO C.A., de Seguros. La decisión se fundamenta en la existencia de la obligación de cumplimiento demandada por la parte actora, así como en la verificación de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar. La cantidad total demandada fue fijada en Bs. 18.165.278,24, correspondiente al doble del monto demandado más costos y costas.
Extracto de la motiva
1.- Correspondería a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala a través de sentencia N° 1.374 del 30 de septiembre de 2009, en virtud de la fianza consignada por la empresa Transeguro C.A. De Seguros y otorgada por la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela C.A., signada con el N° 01-16-1005038 y autenticada el 17 de noviembre de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Federal y Estado Miranda, a favor de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), por el monto de dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 18.165.278,24), a los fines de impedir la ejecución de la referida medida. No obstante, se advierte que en fechas 27 y 28 de enero de 2010, la representación judicial de la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), objetó la suficiencia y eficacia de la fianza solicitando al efecto que “no sea suspendida” la referida medida. Aunado a lo anterior, la parte demandante requirió “no sea aceptada” la garantía sin la opinión favorable de la Superintendencia de Seguros “y la aceptación expresa de la Procuradora General de la República”; ello en razón a que la fianza presentada por la sociedad mercantil Transeguros C.A. De Seguros, a los fines de suspender la medida de embargo preventivo decretada, fue otorgada por la sociedad mercantil Seguros Canarias de Venezuela C.A., empresa que pudiera tener algún vínculo legal o comercial, con el recientemente liquidado “Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A.”, debido a que ambas entidades poseen “nombres similares.”
Dispositiva
1.- Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se SUSPENDE la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. 2.- Transcurrido el término precedentemente indicado, se ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación de cuatro (4) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones a las partes en el proceso, a objeto de decidir posteriormente a dicho lapso sobre la suficiencia y eficacia de la fianza presentada por la empresa TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS. 3.- Se acuerda OFICIAR a la Superintendencia de Seguros a los fines de que remita la información descrita en la motiva del presente fallo y determine los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida de embargo decretada.