Sentencia N° 321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00321, Exp. 2006-0780, 04/03/2009
Expediente2006-0780
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Lea María Casot Crusco contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala argumenta que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para revocar la designación de jueces provisorios sin necesidad de motivación específica, dado que estos no gozan de estabilidad en su cargo. Se concluye que la decisión impugnada no constituye un acto sancionatorio, permitiendo a la actora participar en futuros concursos de oposición.

Extracto de la motiva

(…) En el caso presente, se configuran dos elementos esenciales para la resolución del recurso administrativo de reconsideración, a saber: a) Que la designación de la recurrente se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, en ejercicio de sus funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que en estas circunstancias especiales, pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento del Estado en administrar justicia; y b) Que la recurrente pasó a formar parte del Poder Judicial, pero no a través del concurso público de oposición, única vía constitucionalmente prevista para ingresar a la Carrera Judicial. Por tales razones, al no haberse incorporado la recurrente a la Carrera Judicial de la forma antes mencionada, es decir, a través del concurso público de oposición, resulta forzoso concluir, que tampoco gozaba de los beneficios que la Carrera Judicial confiere, entre ellos, la estabilidad en el ejercicio de sus funciones; todo lo cual indica que la vigencia de su designación estaba supeditada a diversas circunstancias, como por ejemplo, el que el cargo hubiese sido eventualmente provisto mediante el respectivo concurso público de oposición, o que sencillamente se acordara la remoción de su cargo con ocasión a la actual reestructuración del Poder Judicial. Más todavía, al no gozar la recurrente de estabilidad en el ejercicio de su cargo, es evidente que el órgano con la potestad para realizar su designación, podía hacer uso de la misma potestad para proceder a revocar tal designación, lo cual implica el ejercicio de una amplia facultad discrecional, sin límite alguno, desde que frente a él no se levanta la barrera de la estabilidad del funcionario judicial.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la abogada LEA MARÍA CASOT CRUSCO, contra la decisión del 15 de noviembre de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado contra el acto administrativo de fecha 26 de abril de 2005, contenido en el oficio No. CJ-05-2062 del 6 de mayo del mismo año, por el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, “en virtud de las observaciones que fueron presentadas ante [ese] Despacho…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

administrativojusticiaderechoprocedimientoscomisión judicialpoder judicialevaluaciónnulidad

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