La abogada Luisa Elena González Romero, en representación de la sociedad mercantil CASINO GUICHARD PERRACHON, S.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una resolución del Registrador de la Propiedad Industrial. Posteriormente, la abogada Adriana García Bruzual solicitó que se remitiera la causa al Juzgado de Sustanciación debido a la falta de remisión del expediente administrativo por parte del Ministerio correspondiente. El Juzgado admitió el recurso y notificó a las partes interesadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso de nulidad formulado por la apoderada judicial de la parte recurrente y a tal efecto se observa: Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: ‘Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.’ ‘Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.’ Por consiguiente, observa la Sala que en el presente caso, mediante diligencia del 24 de enero de 2008, la abogada Adriana García Bruzual, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, desistió del recurso de nulidad incoado, señalando lo siguiente: ‘En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Enero de 2008, comparece, la abogada ADRIANA GARCÍA BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.340.076, e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.044, en su condición de apoderada judicial de la empresa CASINO GUICHARD PERRACHON, y a tal efecto expone: ‘Siguiendo las instrucciones de mi mandante DESISTO PURA Y SIMPLEMENTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN según lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil’...
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Luisa Elena González Romero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CASINO GUICHARD PERRACHON, S.A., contra la Resolución Nº 2257 de fecha 11 de noviembre de 2004, dictada por el Registrador (e) de la Propiedad Industrial del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.