Sentencia N° 321 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00321, Exp. 2006-0125, 15/02/2006
Expediente2006-0125
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre varios tribunales respecto a un recurso de nulidad interpuesto por Eduardo Samán, Director General del S.A.P.I., contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a José Gregorio Fajardo Mogollón. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el órgano competente para decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 195-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano José Gregorio Fajardo Mogollón, ya identificado, contra el referido Servicio Autónomo; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Eduardo Samán, actuando con el carácter de Director General del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (S.A.P.I.), contra la Providencia Administrativa Nº 195-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano José Gregorio Fajardo Mogollón, todos identificados, contra el referido Servicio Autónomo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadS.A.P.I.Inspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativa

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