La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el concejal Juan Pereira, en relación a los artículos 69 y 163 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero al revisar los requisitos de admisibilidad, concluyó que no se había demostrado la existencia de un caso concreto que justificara la interpretación solicitada. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
La norma contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal prevé el quórum indispensable para que por decisión expresa y motivada y con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de los integrantes de la Cámara Municipal, se impruebe la Memoria y Cuenta presentada por el Alcalde. En cuanto al otro dispositivo a que se refiere el recurso interpuesto, contenido en el artículo 163 de la misma Ley, se observa que el mismo está destinado a regular el quórum para las decisiones de la Cámara Municipal excluidas las atinentes a la improbación de la Memoria y Cuenta regulada expresamente en la norma contenida en el primer aparte del artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Así las cosas, no habiéndose demostrado la existencia de una situación jurídica particular que haga relevante el pronunciamiento que sobre el alcance y aplicación de los dispositivos objeto del recurso emita este el Alto Tribunal, ni que se haya precisado qué duda surge en cuanto a la aplicación de los mencionados preceptos, esto es, en qué consiste el motivo de la interpretación, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de interpretación solicitado por el ciudadano Juan Pereira, en su condición de concejal del Municipio San Diego en el Estado Carabobo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Juan Pereira, en su condición de concejal del Municipio San Diego en el Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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