La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Deisy Milagros Soto Henríquez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que, ante la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 70, de fecha 1° de julio de 1999, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Deisy Milagros Soto Henríquez, contra la sociedad mercantil Hotel Plaza Palace, C.A., frente al cual no existe decisión que esté vigente sobre el mérito del asunto; por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer el caso al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana DEISY MILAGROS SOTO HENRÍQUEZ, asistida por los abogados Luis F. Socorro A. y Rubén Jaramillo R., contra la Providencia Administrativa N° 70, de fecha 1° de julio de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la referida ciudadana, corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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