Sentencia N° 3205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03205, Exp. 2002-0645, 19/05/2005
Expediente2002-0645
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad y amparo interpuesto por Luis Felipe Domínguez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte para conocer del caso, ordenando el remitir el expediente correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del tribunal inferior para conocer del asunto, conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 11-01, de fecha 16 de abril de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido solicitada por la sociedad mercantil Venecia Ship Service Compañía Anónima (VESCA), contra el ciudadano Luis Felipe Domínguez, frente al cual no existe decisión que esté vigente sobre el mérito del asunto; por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Gustavo Sequera, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS FELIPE DOMÍNGUEZ, contra la Providencia Administrativa Nº 11-01, de fecha 16 de abril de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la calificación de despido, incoada por la sociedad mercantil Venecia Ship Service Compañía Anónima (VESCA) C.A., contra el precitado ciudadano, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo constitucionalconflicto de competenciaInspectoría del Trabajodespidojurisdicción contencioso-administrativaEstado Carabobo

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