DecisiónEs COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto planteado, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Gabriela Briceño Voirin en representación de C.A. Hidroccidental contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Portuguesa.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 5, numeral 51, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala también resalta la importancia del acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de los casos, determinando que el tribunal competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia. 2. CORRESPONDE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA o al que corresponda según el Régimen Procesal del Trabajo, ejecutar el fallo dictado en fecha 26 de junio de 1997, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado por la abogada Gabriela Briceño Voirin, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROCCIDENTAL, contra la Providencia Administrativa de fecha 20 de abril de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoC.A. Hidroccidentaljusticia administrativaacceso a la justiciaejecución forzosa