El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de reconstrucción de acta de nacimiento presentada por Yenika Nataly Lobo Sánchez. La decisión se basa en que la reconstrucción de actas de nacimiento corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil, según lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, que había declarado la falta de jurisdicción el 5 de febrero de 2026.
Extracto de la motiva
Por las consideraciones que anteceden, conforme a lo establecido en la norma anteriormente invocada, se desprende que, en aquellos casos de catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor debido a los cuales los asientos del Registro Civil desaparezcan o no fuese posible certificar su contenido, corresponderá su reconstrucción a la Oficina Nacional de Registro Civil. En este sentido, la Ley de la materia dispone que en el caso de solicitudes como la de autos, estas se hagan ante el mencionado órgano administrativo conforme al procedimiento que, a tal efecto, dicte el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, este Tribunal, indefectiblemente declarará la FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto de solicitud de RECONSTRUCCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO: tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de RECONSTRUCCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YENIKA NATALY LOBO SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente trámite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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