La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la empresa estadal Agroguárico Potencia, S.A. contra María Virginia Mendoza Hernández, solicitando medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar. Se estableció la confesión ficta de la demandada por no comparecer a las audiencias y no presentar defensa. La Sala ordenó el pago de USD 106.201,50, discriminados en dos conceptos, además de intereses moratorios calculados desde el vencimiento del contrato.
Extracto de la motiva
El dispositivo antes trascrito consagra la institución de la confesión ficta, que es una sanción de rigor extrema, prevista únicamente para el caso de que la parte accionada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos por la Ley, y que se configura siempre y cuando concurran los otros requisitos establecidos en el citado artículo. En este sentido, se observa que la demandada no compareció a las audiencias pautadas a lo largo del proceso, ni ejerció ningún mecanismo para la defensa de sus intereses, ni por sí misma, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo tanto, se tiene que considerar que la parte demandada ha incurrido en la falta de contestación a la demanda, lo que conlleva a que se le tenga por confesa en cuanto a los hechos que no sean contrarios a derecho. Así, se establece que la parte demandante ha cumplido con los requisitos establecidos en el convenio, y que la demandada no ha demostrado el cumplimiento de sus obligaciones, lo que justifica la decisión de la Sala en este caso. En consecuencia, se concluye que la parte demandante tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como a la indemnización por el incumplimiento de la demandada, conforme a lo estipulado en el contrato suscrito entre las partes, y se ordena el cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas, dado que se ha demostrado la existencia de un riesgo inminente de que la demandada pueda enajenar o gravar los bienes objeto de la controversia.
Dispositiva
1.- La CONFESIÓN FICTA de la ciudadana MARÍA VIRGINIA MENDOZA HERNÁNDEZ, ya identificada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, por el abogado René del Jesús Ramos Fermín, antes identificado, actuando en representación de la empresa estadal AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A., contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA MENDOZA HERNÁNDEZ, ya identificada. 3.- Se ORDENA a la referida ciudadana pagar a la parte demandante la cantidad de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA CENTAVOS (USD. 106.201,50), discriminados de la forma siguiente: a) Por concepto de insumos agrícolas suministrados en calidad de financiamiento, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD. 53.100,75), o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago. b) Por concepto de penalización establecida en la cláusula novena del convenio suscrito por las partes, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD. 53.100,75) o su valor en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento en que se realice el pago. 4.- Se CONDENA a la demandada al pago de los intereses moratorios generados sobre el saldo adeudado por concepto de insumos agrícolas otorgados en la calidad de financiamiento, esto es, la cantidad de cincuenta y tres mil cien dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos (USD. 53.100,75), calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual, desde el 12 de diciembre de 2021 (momento en el cual se venció el lapso para la siembra y cosecha), hasta la fecha de publicación de la presente decisión, todo ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 1.746 del Código Civil. Dicho monto deberá ser estimado en moneda de curso legal, según lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. 5.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines que mediante experticia complementaria, estime los intereses moratorios, sobre el monto indicado en el punto 4 del dispositivo de este fallo, otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. 6.- IMPROCEDENTE la indexación solicitada.