Sentencia N° 320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00320, Exp. 2023-0110, 25/04/2023
Expediente2023-0110
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-04-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Escuela Básica David Ausubel C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado competente al tribunal para conocer de una demanda de desalojo. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo interpuesta por Nellys Guerra de Pibernat, asistida por su abogado Carlos Martínez Orta.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en el presente recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Mediante sentencia de fecha 7 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública y afirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la “demanda de desalojo de local comercial”, contra la sociedad mercantil Escuela Básica David Ausubel C.A.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Meyckerd José Abad, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESCUELA BÁSICA DAVID AUSUBEL C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 7 de octubre de 2022. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial interpuesta por la ciudadana NELLYS GUERRA DE PIBERNAT, debidamente asistida por el abogado Carlos Martínez Orta, antes identificadas, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESCUELA BÁSICA DAVID AUSUBEL C.A. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos el aludido fallo. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientocomercialPoder Judicialsentenciaprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca