Sentencia N° 320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00320, Exp. 2017-0455, 28/07/2022
Expediente2017-0455
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción y un desistimiento planteados por el Banco Central de Venezuela contra la empresa Hispana de Seguros, S.A. La Sala determinó que ambas partes no contaban con la facultad necesaria para llevar a cabo la transacción, lo que llevó a negar su homologación. Asimismo, se rechazó el desistimiento presentado por el Banco Central, al no contar sus representantes con la autorización correspondiente para desistir del procedimiento.

Extracto de la motiva

Conforme a las normas precedentemente citadas, la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un juicio pendiente o precaven un litigio eventual, dicho acuerdo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el Órgano Jurisdiccional procede su inmediata ejecución. Para ello el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la eficacia de los contratos en general, siendo necesario para transigir tener capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en el acuerdo transaccional y que su objeto sea lícito, posible y determinado o determinable.

Dispositiva

1.- NIEGA la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN pactada entre el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) y la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, S.A. 2.- NIEGA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por la representación judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV). En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa.

Palabras clave

transacciónprocedimiento civilautocomposicióncontratoscosa juzgadaBanco Central de Venezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca