El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia Núm. 1411 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por MATERNIDAD DEL ESTE, S.A. contra una resolución del SENIAT. La sentencia original había confirmado sanciones impuestas por la administración tributaria por retenciones extemporáneas del IVA. El TSJ determinó que no se aplicaron correctamente las reglas de concurrencia de infracciones tributarias, lo que llevó a anular parcialmente las sanciones impuestas y ordenar la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a la ley vigente en el momento del pago.
Extracto de la motiva
Dicho lo anterior quien juzga en lo que respecta al alegado vicio en contra del principio de legalidad y de reserva legal, considera necesario citar lo que dispone el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los artículos 3 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables al caso de autos ratione temporis, así: De lo anterior se deduce de acuerdo al principio de legalidad y de reserva legal, que tanto el supuesto de hecho o ilícito tributario como la sanción impuesta deben estar previstos por la Ley, de tal manera que la conducta antijurídica de la contribuyente no controvertida, de retener el IVA de terceros y enterarlos extemporáneamente, se encuentra expresamente contemplada por la Ley, así como la sanción aplicable, esto es en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario arriba transcrito, el cual fue aplicado por la administración tributaria, razón por la cual considera quien juzga que en el caso bajo estudio no se ha violado el principio de legalidad ni de reserva legal. Así se decide. También alega la recurrente que las resoluciones impugnadas han violado el Principio de Capacidad Económica, ante lo argumentado, se debe señalar que el Principio de la Capacidad Contributiva, se encuentra íntimamente ligado al Principio de No Confiscatoriedad, los cuales han sido consagrados en nuestro Texto Fundamental, en sus artículos 316 y 317, respectivamente, a saber: Ahora bien, del análisis del expediente judicial se evidencia que la recurrente no trajo al proceso ningún elemento de convicción que demostrara que la cuantía de las sanciones impuestas sustrae injustamente una porción de su capital, al punto de considerarse confiscatoria, o que dichas multas violentan su capacidad contributiva o económica. Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por MATERNIDAD DEL ESTE S.A. contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000088-143 de fecha 06 de marzo de 2014. 2.- SE ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, emitir Planillas sustitutivas aplicando el sistema de cálculo de las sanciones relativo a la concurrencia de ilícitos tributarios. 3. No hay especial condenatoria en costas procesales.