La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de providencia administrativa interpuesta por la abogada Elizabeth Josefina Fonseca Martínez, en representación de los ciudadanos Richard Alejandro Páez Carrero, Hugo Ricardo Requena Olaizola y José Gregorio Majano, contra la empresa C.A. GALLETERA CARABOBO. La sentencia del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia, había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en este tipo de casos, argumentando que la ejecución de reenganche y pago de salarios caídos debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación con la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo con la competencia que le ha sido atribuida en el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 9 numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de
Dispositiva
Se confirma la decisión sometida a consulta, dictada el 8 de noviembre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
jurisdicciónreenganchesalarios caídosprovidencia administrativa