Sentencia N° 320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00320, Exp. 2017-0726, 15/03/2018
Expediente2017-0726
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso de apelación dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Se observa en el caso bajo examen que mediante auto del 9 de noviembre de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -17 de octubre de 2017- exclusive, hasta el 8 de noviembre de 2017, inclusive, oportunidad en la que venció el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho identificados: 18, 19, 24, 25, 26, 31 de octubre de 2017; 01, 02, 07 y 08 de noviembre del mismo año, sin que la representación judicial de la recurrente, presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado el apoderado judicial de la empresa Seguros Pirámide, C.A., el mencionado escrito en el cual se expresen los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado por el referido medio de impugnación, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, cumplir-en el tiempo legalmente establecido- con exponer por escrito las razones de hecho y derecho donde fundamente su inconformidad con el fallo judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. sentencias de esta Sala números 00188 y 00191, ambas de fecha 26 de febrero de 2013, casos: M.G. Motores Valencia, C.A. e Inversiones Keopei, C.A., respectivamente). En armonía con lo indicado, cabe destacar que de la revisión a la documentación inserta en el expediente judicial, tampoco se evidencia que se haya fundamentado el recurso de apelación en el momento en que fue ejercido por disconformidad con la decisión de instancia, según lo sentado en el fallo de la Sala Constitucional número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado esta Sala la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., contra la sentencia número 2017-0026 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de febrero de 2017, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.986, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., contra la sentencia número 2017-0026 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 14 de febrero de 2017, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

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