Sentencia N° 320 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00320, Exp. 2011-1097, 20/03/2013
Expediente2011-1097
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CANAVEN, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, manteniendo firmes los actos administrativos impugnados y ordenando la entrega de los vehículos comisados a la Aduana. Además, se condenó a la recurrente en costas procesales equivalentes al uno por ciento de la cuantía del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrente denuncia que la sentencia de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y errónea interpretación de la ley, por haber negado la inactividad procesal que trajo como resultado la prescripción de la obligación tributaria, de acuerdo a lo previsto en los artículos 55 y 62 del Código Orgánico Tributario de 2001. En tal sentido, asegura que desde que fue interrumpida la prescripción de la obligación tributaria con la notificación de los actos administrativos impugnados el 9 de mayo de 2002 hasta el 31 de julio de 2002, fecha en la cual se suspendió el cómputo del término de prescripción por la interposición del recurso contencioso tributario, han transcurrido 2 meses y 22 días. Indica que la referida suspensión cesó el 17 de noviembre de 2003 con el vencimiento del lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, continuando el cómputo de la prescripción hasta el 28 de junio de 2011, fecha en la cual fue dictado el fallo apelado, contabilizando un total de 7 años, 9 meses y 27 días en vista de las múltiples suspensiones del mencionado cómputo. Agrega que el Código Orgánico Tributario aplicable para el cómputo de la prescripción en el caso que nos ocupa, es el publicado el 17 de octubre de 2001 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.305, y no el Código Orgánico Tributario publicado el 27 de mayo de 1994 en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 4.727.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil CANAVEN, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 061/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de junio de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos por la referida sociedad mercantil, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad mercantil; en consecuencia, se mantienen FIRMES el Acta de Reconocimiento Nro. 01-2150 y la subsecuente Acta de Comiso Nro. GAG-1000-DO-02-123, ambas de fecha 9 de mayo de 2002, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en el procedimiento de reconocimiento de las mercancías declaradas según Manifiesto de Importación y Declaración del Valor, Forma B, Nros. 17041170, 17041171 y 17041172, que concluyó con la imposición de la pena de comiso prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, sobre un (1) vehículo Ford LN 800 S/A Flatbed Truck 1994, Serial 1FDX82E5RVA49833, el cual posee una correa transportadora en la parte trasera de la plataforma; y un (1) vehículo Ford LTS9000 6x6 T/A Boon Truck 1992, Serial 1FDXY90L5NVA01682, con grúa de elevación de brazo hidráulico que fue colocado entre la cabina y la plataforma. 3.- Se ORDENA a la sociedad mercantil CANAVEN, C.A., la entrega inmediata de los vehículos antes descritos a la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioPrescripciónSanción de Comiso

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