La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo, interpuestas por el Estado Mérida contra la empresa demandada. Se argumentó que la empresa incumplió sus obligaciones de vigilancia y custodia sobre la planta de reciclaje, lo que llevó a su destrucción y a la necesidad de indemnización por daños y perjuicios. La Sala consideró que existían indicios suficientes para decretar las medidas solicitadas, protegiendo así los intereses del Estado.
Extracto de la motiva
La representación judicial del Estado Mérida sostuvo como fundamento de su pedimento cautelar que el accionante cuenta con la presunción de buen derecho requerida, ya que la presente demanda se refiere a la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios causados con motivo de la destrucción de la Planta de Reciclaje de su propiedad ubicada en la Loma del Calvario, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, situación que según lo alegado, sería imputable a la empresa demandada, por las razones que se sintetizan a continuación: a. Que la sociedad mercantil Sistema de Incineración y Reciclaje de la Basura Mérida (SINCREBA, C.A.), incumplió los deberes de vigilancia y custodia a los cuales estaba obligada; y b. Que los hechos que condujeron a la destrucción de la Planta de reciclaje propiedad del estado Mérida, tienen su origen en el descontento de unos trabajadores por el supuesto desconocimiento de los correspondientes beneficios laborales. En respaldo de estas afirmaciones acompañó marcada con la letra “U”, entre otros instrumentos, recaudos relacionados con la Inspección Ocular practicada el 23 de octubre de 2008, en las instalaciones de la Planta de Reciclaje propiedad del Estado Mérida, por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Lagunillas (folios 1.099 al 1.128 de la pieza de anexos), de cuya lectura se evidencia que la mencionada Planta se encuentra inoperativa debido a destrozos ocurridos en sus instalaciones, así como respecto a los bienes muebles afectos a la prestación del correspondiente servicio de recolección y reciclaje de desechos sólidos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre dos lotes de terreno propiedad de la empresa demandada ubicados, respectivamente en los sitios denominados “Las Mesas” y “El Silencio”, Jurisdicción de la Parroquia Jají del Municipio Campo Elías del estado Mérida, los cuales le pertenecen a la sociedad mercantil Sistema de Incineración y Reciclaje de Basura Mérida C.A. (SINCREBA,C.A.), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 19 de octubre de 2005, anotado bajo el número 5, Tomo Tercero, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre. En consecuencia, se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro, a los fines legales consiguientes. 2. PROCEDENTE la medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada, hasta por la cantidad de Veinticuatro Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 24.245.678,6), que comprende el doble de la suma en la cual ha sido estimada la demanda más las costas de ejecución calculadas en un 30% de dicho monto. Se comisionará por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas correspondiente, a fin de que proceda a ejecutar el presente decreto. 3. IMPROCEDENTE, en esta fase preliminar, la extensión de la ejecución de la medida de embargo preventivo a bienes muebles propiedad de los accionistas de la empresa demandada, esto es, el ciudadano Ricardo Vielma Vielma y su cónyuge la ciudadana María Elvina Peña de Vielma.
Palabras clave
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